• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5816/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede acogerse a la exención establecida para el arrendamiento en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, prevista en el artículo 66.1, actualmente letra g), de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , cuando juntamente con la cesión del uso de la embarcación se presta un servicio de actividad deportiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5644/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si las autoliquidaciones practicadas por el contribuyente por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya rectificación se solicite después del 26 de octubre de 2021 (fecha en que se dictó la STC 182/2021) pero antes del 25 de noviembre de 2021 (fecha de su publicación en el BOE) tienen o no la consideración de situaciones consolidadas que puedan considerarse susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia a través de la presentación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 2993/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (1) si resulta aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles que se hallen destinados como integrantes de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) la exención prevista en el artículo 7, letra p) LIRPF, o, en su caso, la exención total prevista en la Sección 19 de la Convención sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 21 de noviembre de 1947. (2) Aclarar si las retribuciones abonadas por el Ministerio de Defensa en una cuenta corriente de un banco establecido en España a un militar español integrante de la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL) que operan bajo bandera de las Naciones Unidas, deben entenderse satisfechas por servicios prestados para las Naciones Unidas o, al contrario, se han prestado en un país que tenía la consideración de paraíso fiscal en los años 2017 y 2018, y si esta circunstancia, atendido el carácter obligado del destino encomendado y la finalidad de la exención fiscal, es relevante a efectos de la exclusión de ésta. Cuestiones ya resueltas en las SSTS de 8, 10 y 21 de abril de 2025 (recursos de casación 4077, 7834 y 6902/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 265/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. En tal sentido, razona en el caso examinado que no es posible apoyar la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en el solo hecho de haber soportado los efectos económicos de unas normas expulsadas del ordenamiento jurídico por su inconstitucionalidad. Asimismo, no aprecia que concurra en este caso el requisito para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial previsto en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 en el sentido y con el alcance con que lo ha interpretado esta Sala, esto es, que la perjudicada haya obtenido una resolución judicial desestimatoria de unas pretensiones fundadas en la vulneración constitucional que después ha avalado la STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 66/2023
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de un supuesto en el que se discute la sujeción al impuesto por parte de los vehículos que se hallan de baja temporal en el Registro de Tráfico. Resuelve estimar íntegramente el recurso, pues constituye el hecho imponible del impuesto la emisión de dióxido de carbono por parte de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, y en el caso de los vehículos en baja temporal la finalidad extrafiscal desaparece, sin que por ello se incurra en el hecho imponible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 43/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAF desestimatoria de la reclamación formulada contra la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas, frente a lo que se invocaba que las cuotas resultantes de la aplicación de las tarifas no podrán exceder del 15 % del beneficio presunto de la actividad gravada, considerándose que se refiere la normativa no al beneficio medio de la actividad de cada contribuyente sino a su sector de actividad. Y la Sala tras rechazar que resulte de aplicación la jurisprudencia invocada por la Administración demandada, considera en base a lo que se recove en la respuesta de una consulta tributaria y dada la naturaleza jurídica del Impuesto de Actividades Económicas, así como el principio de capacidad económica y no confiscariedad, por lo que el límite del 15 % no puede ser aplicado a concreto contribuyente sino a sectores económicos en general y en este caso analizadas las pruebas aportadas aparece que la liquidación supera el citado límite por lo que se anula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 24/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAF desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas acumuladas contra la liquidacion provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la sanción derivada de la misma. Siendo la cuestión controvertida la del alcance de la ganancia patrimonial derivada de la disolución y liquidación de una entidad mercantil de la que el recurrente era socio y en virtud de la cual se le adjudico un bien inmueble girándose la correspondiente liquidación por el Impuesto de Sociedade y dado que la normativa foral alude a los casos de separación de socios o disolución de sociedades en los que se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda, resulta que la parte de la renta obtenida por la mercantil, ha tributado conforme a las reglas del régimen de sociedades patrimoniales y desde un punto de vista contable, la operación de liquidación genera un resultado para aquélla, teniendo la consideración de beneficio social no distribuido y obtenido durante el período impositivo en los que la entidad ha tenido la consideración de sociedad patrimonial, por lo que la liquidación impugnada no resulta conforme a derecho, ya que la renta obtenida ha tributado ya en base a las reglas de las sociedades patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la liquidación sobre Impuesto de Sociedades, ya que se invocaba que la Administración aplica la norma para la pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal y, en este caso, no existe pérdida del régimen ni extinción del grupo fiscal, por lo que no cabe aplicar esta norma, se ha alterado retroactivamente la operativa habitual del régimen de consolidación fiscal, por lo que la cuestión se centra en la interpretación de la normativa sobre el régimen de consolidación fiscal y que en este caso es un hecho no controvertido que la actora no se encuentra en el supuesto previsto en la norma para la pérdida de tal régimen, haciendo aplicación de un criterio de proporcionalidad que no esta amparado por norma alguna, por lo que la parte actora pueda hacer uso de la opción fiscal que considere más conveniente al no haber limitación normativa para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 23/2025
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAF desestimatoria de las reclamaciones acumuladas formuladas contra la liquidación provisional girada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se planteaba en la liquidación la adjudicación al contribuyente del 50% del patrimonio correspondiente a la disolución y liquidación de una sociedad atendiendo al valor neto contable de un inmueble y dicha sociedad actuaba bajo el régimen de sociedades patrimoniales, habiendo sido objeto de comprobación limitada por esta operación, girándose la correspondiente liquidación provisional del impuesto de sociedades, por lo que la operación de liquidación ha teniendo la consideración de beneficio social "no distribuido" y obtenido durante el período impositivo en los que la entidad ha tenido la consideración de sociedad patrimonial y ha tributado en base a las reglas de sociedades patrimoniales, por lo que la liquidación por el IRPF no resulta conforme a derecho y como consecuencia de ello se anula la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
  • Nº Recurso: 434/2024
  • Fecha: 01/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAF que desestimaba la reclamación económico administrativa contra la resolución relativa al requerimiento de información en relación con determinadas empresas en régimen de consolidación fiscal, se había solicitado información sobre la retribución de administradores y miembros de Consejos de Administración, rendimientos por la participación en fondos propios de cualquier entidad y determinadas retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas obtenidas por los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente, al considerar la actora que es desproporcionada la exigencia formal. Siendo la cuestión a resolver si en empresas en régimen de consolidación fiscal, la parte tiene obligaciones formales como la información solicitada, pero la Sala considera que la demanda pretende una revisión de las resoluciones de la Junta Arbitral del Concierto Económico sobre esta cuestión, así como sentencias del Tribunal Supremo que han resuelto el conflicto, por lo que la conclusión a la que se llega es de la procedencia de la obligación formal consistente en la información solicitada a la recurrente es conforme a derecho aun cuando la misma tribute en régimen de consolidación fiscal.

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