Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral que desestimó las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones por el IRPF de varios ejercicios. Se planteaba la posibilidad de inaplicación de la normativa foral cuya validez pone en entredicho la recurrente sin plantear ante el Tribunal Constitucional la pertinente cuestión prejudicial, pero ese planteamiento obvia el mecanismo de fiscalización en sede del TCO de las Normas forales fiscales de los Territorios Históricos del País Vasco y que, el control de constitucionalidad de esas Normas con arreglo a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la LO del Tribunal Constitucional. Sobre la vulneración de los principios de jerarquía normativa y reserva de ley se concluye que también el examen de la validez de la normativa desconoce el régimen foral de competencias en materia fiscal, su amparo constitucional, la articulación de sus relaciones con la legislación estatal y mecanismos de control directo o indirecto de su validez. Y sobre la exención pretendida que no puede entenderse cumplidos los requisitos por el solo hecho de la prestación de servicios en el extranjero sino que requiere la relación de la contratante o destinataria de los servicios prestados por el trabajador en este aso residente fiscal , con una sociedad también residente en España y que este caso es un caso similar al de prestación de servicios para una sociedad residente en el extranjero, perteneciente a un holding integrado también por una empresa residente en España, por lo que procede la exención.
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala considera que la acción es ajena al ámbito de la cosa juzgada derivada de la sentencia que hizo aplicación de la ley luego declarada inconstitucional, resultando exigible la impugnación de la autoliquidación y la ulterior interposición y mantenimiento del recurso contencioso-administrativo, en el que debe alegarse la inconstitucionalidad de la ley aplicada. En el presente supuesto, no se ha obtenido sentencia firme desestimatoria del recurso planteado contra la actuación administrativa que exige el art. 32.4 de la Ley 40/2015, no se ha demostrado la existencia de pérdida patrimonial ni la conculcación del principio de equivalencia, por lo que la pretensión ejercitada no resulta atendible. Finalmente y respecto a la solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, la Sala rechaza la misma, extendiéndola al planteamiento de la referida cuestión en relación con la infracción de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, puesto que un eventual pronunciamiento del TJUE conteniendo un reproche o enmienda al TC no afectaría a la resolución de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada por aplicación de una norma declarada inconstitucional.
Resumen: 1.-La concesión de servicio público, en las condiciones del contrato administrativo examinado, por el que se encomienda a la recurrente la prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de Navalcarnero, no implica un desplazamiento patrimonial como consecuencia del otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos y, por lo tanto, no constituye el hecho imponible del ITPO, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -TRLITPAJD-.
2.-El mero cumplimiento del contrato por la adjudicataria y la posesión, tenencia o puesta a disposición de la recurrente de los bienes o elementos de dominio público sobre los que recae ese servicio de mantenimiento, no permiten establecer que se haya llevado a cabo ese desplazamiento patrimonial.
3.-La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena,sobre el demanio- y el otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o de la atribución del uso privativo o del aprovechamiento especial de bienes de dominio o uso público, no significa que todo contrato administrativo de prestación de servicios públicos, por el hecho de serlo, conlleve el desplazamiento patrimonial que exige el precepto.
Resumen: Se recurre la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que desestimó la reclamación relacionada con la deducción por inversiones cinematográficas en el Impuesto sobre Sociedades. La parte recurrente argumenta que su participación en la Agrupación de Interés Económico le otorga derecho a dicha deducción, ya que la AIE había declarado deducciones significativas en los ejercicios 2013 y 2014. Sin embargo, la Inspección Tributaria consideró improcedente la deducción, alegando que la AIE no cumplía con los requisitos para ser considerada productora según la normativa tributaria. El tribunal, tras analizar la documentación y los contratos relacionados con la producción de la película "Fast and Furious VI", concluye que la recurrente sí tiene la condición de coproductora cinematográfica, ya que cumple con los requisitos de iniciativa, titularidad de derechos de propiedad intelectual y asunción de riesgos económicos. Se estima el recurso y se anula la resolución impugnada y se reconoce el derecho a la deducción solicitada.
Resumen: Desestimación de recurso contencioso-administrativo contra liquidación de impuesto sobre transmisiones patrimoniales.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación contra una liquidación de 9.836,57 euros por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. La parte actora solicitó la anulación de dicha resolución, argumentando que la comprobación de valores realizada por la Administración no cumplía con los requisitos de individualización y motivación, ya que no se llevó a cabo una visita ocular al inmueble. En respuesta, las administraciones demandadas defendieron la validez de la liquidación, afirmando que se utilizó el método de comprobación de valores conforme al artículo 57.1 c) de la Ley General Tributaria, que permite la referencia a precios medios de mercado. El tribunal, tras analizar los argumentos y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la comprobación de valores realizada por la Administración era ajustada a derecho, ya que se basó en un método legalmente previsto y no se aportó prueba suficiente que desvirtuara la valoración realizada. Por lo tanto, el tribunal desestimó el recurso, confirmando la legalidad de la liquidación impugnada
Resumen: Estimación de recurso contencioso-administrativo sobre liquidación del impuesto de sucesiones.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestimó la reclamación contra un acuerdo de liquidación del impuesto sobre sucesiones. La parte actora argumenta que la solicitud de prórroga presentada por la viuda del causante debía extenderse a todos los herederos, dado que la herencia estaba yacente y la solicitud se realizó en beneficio de todos. La Administración, por su parte, sostiene que la prórroga solo se aplicó a la viuda y a un hijo incapaz, aplicando un recargo del 15% a los demás herederos por no haber solicitado la prórroga de forma individual. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la interpretación restrictiva de la Administración no se ajusta a derecho, ya que el artículo 68 del Real Decreto 1269/1991 permite que la solicitud de prórroga sea presentada por cualquier heredero, y no exige que todos lo hagan de forma individual. Además, se considera que la viuda actuó como representante de la herencia yacente, beneficiando a todos los herederos. Por lo tanto, el tribunal estima el recurso, anula la resolución impugnada y declara la disconformidad a derecho de la aplicación del recargo del 15%.
Resumen: El TSJ avala la actuación de la AEAT quien justificó sus dudas fundadas sobre el valor declarado de las mercancías, que era significativamente inferior al de importaciones similares.
Resumen: Con remisión a la doctrina del Tribunal Supremo, el TSJM reconoce el derecho de la recurrente a la compensación de cuotas negativas pendientes pese al transcurso del plazo cuatrienal, a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la administración y la ruptura del principio de neutralidad del IVA. Sin embargo el fallo es desestimatorio dado el previo reconocimiento de la pretensión de la actora en otro procedimiento vinculado al presente.
Resumen: La sentencia acuerda la inadmisión de un recurso de apelación contra una sentencia de un Juzgado, que conoció de la legalidad de una liquidación por Contribución Territorial Urbana, por cuantía inferior a la que da acceso a la segunda instancia. Motiva que las Ponencias de Valores no son disposiciones de carácter general, sino actos administrativos colectivos, de manera que no resulta posible su impugnación indirecta como motivo de recurso contra la liquidación.
Resumen: EL TSJ estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo sobre rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades porque la recurrente solo ha probado el pago de 6.250€ de la renta arrendaticia, lo que limita la retención a deducir, desestimando el resto de las pretensiones. El fallo concluye con la estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad, reconociendo su derecho a la devolución de 1.164,23€.
