• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 112/2023
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, se invocaba la falta de justificación de la procedencia de la modificación de los coeficientes de situación de dicho Impuesto y la Sala comparte la conclusión de que la exigencia de motivación viene determinada por la necesidad de que los sujetos pasivos conozcan los criterios determinantes de la decisión municipal, a fin de poder impugnarlos eficazmente cuando consideren que vulneran principios constitucionales de naturaleza tributaria, tales como los de igualdad, capacidad económica o proporcionalidad. También se examina la legitimación de la parte recurrente y los efectos de la omisión de alegaciones en el trámite de información pública y que en este caso aunque se emitió un informe de Tesorería la aprobación carece de la motivación mínima suficiente que permita conocer las razones efectivas de la alteración de los coeficientes de situación, atendido el notable impacto económico que comporta para la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN SELLES FERREIRO
  • Nº Recurso: 15034/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, con la demanda se aportó por el contribuyente certificado de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suscrito por la apoderada de determinada compañía. Se aseguraba que los datos contenidos en el certificado provienían de los recogidos en el programa de nómina. No obstante, la sentencia no los acepta sino que se atiene como correcta a la refutación que de todo elo figuraba en la resolución recurrida porque en algunas nóminas el importe de la cantidad exenta por trabajos en el extranjero aparecía contabilizada en negativo y, a continuación, figuraba un apunte positivo por el mismo importe.Al respecto, la sentencia destaca también que la explicación ofrecida por el contribuyente no coincidía con el cálculo matemático, habiendo procedido incorrectamente el contribuyente ya que sumó la totalidad de los conceptos desglosados en la nómina de los que se habían de detraer las sumas. Por el contrario, la sentencia aprecia como correcto el calculo realizado por la Administración tributaria actuante ya que en el mismo se había descontado adecuadamente la suma correspondiente a la cantidad exenta por norma y las retribuciones en especie.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
  • Nº Recurso: 863/2024
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite, por desviación procesal, el recurso interpuesto frente a la Resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, en solicitud de una indemnización de 46.256,80 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las medidas administrativas adoptadas en el marco de la pandemia de la COVID-19. La resolución administrativa impugnada desestimaba la reclamación formulada al declarar la prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial, por haber presentado su solicitud transcurrido el plazo de un año desde la producción del hecho,inadmitiendo, por otro lado, la solicitud de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica por falta de legitimación pasiva de la misma durante la vigencia del estado de alarma y desestimando, finalmente, dicha reclamación durante el periodo comprendido entre el 21-6 al 24-10-2020 por no concurrir los presupuestos para declarar dicha responsabilidad patrimonial. Se inadmite el recurso por la Sala declarando la desviación procesal al considerar que se ha producida una alteración sustancial en la pretensión deducida en vía jurisdiccional respecto de lo solicitado en vía administrativa debido al cambio de título de imputación que,en vía administrativa se fundaba en la inactividad de la demandada frente al abono de la tasa del juego durante el covid y, en sede judicial, en las medidas adoptadas durante el Covid que le ha ocasionado un daño por falta de explotación de las máquinas recreativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 513/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
  • Nº Recurso: 370/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral que desestimaba la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación por el IRPF, en relación a integrar como gastos financieros deducibles del ejercicio fiscal los intereses de demora derivados de actas de inspección, por entender que no existía correlación entre gastos e ingresos y si bien el TEAF concluye que si existe dicha correlación deniega la inclusión por entender la falta de cumplimiento de los principios de registro contable y de imputación temporal de los gastos, cuestiones que, habiendo sido planteadas por el recurrente y que, no habían sido cuestionadas por la Hacienda Foral. Pero la Sala concluye que si se cumple el principio de registro contable, puesto que el gasto de los intereses de demora está contabilizado, si bien, por error, en un ejercicio posterior al de su devengo, pero el principio de inscripción contable no exige la contabilización en el ejercicio de devengo, también se cumple cuando la contabilización, por error, se produce en un ejercicio distinto al de su devengo, ya sea anterior o posterior, como se reconoce por la jurisprudencia del TS. Y respecto de la cuestión relativa a cuando se ha de imputar el gasto, cuando hay una divergencia entre el momento del devengo y el de la contabilización del gasto y debe imputarse al ejercicio en que se contabiliza salvo que resulte una tributación inferior de imputarse al del devengo, como ocurre en este caso al no cuestionarse los calculo realizados por el contribuyente que no se han cuestionado por la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la constante doctrina del mismo tribunal, por la que son admisibles las apelaciones que tienen como objeto liquidaciones por cuantía inferior a la que da acceso a la segunda instancia, cuando dichas acciones vienen acumuladas a otras por igual concepto que sin son admisibles. Por otra lado, igualmente reitera la constante jurisprudencia que limita las facultades revisoras de los Tribunales "ad quem" sobre la valoración de la prueba pericial haya realizado los jueces o Tribunales de inferior grado a los supuestos de irracionalidad, absurdo o contradicción interna, que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6914/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es determinar si resulta ajustada a Derecho la liquidación de una tasa por expedición de licencia de obras de construcción o reposición de un colegio público, ejecutadas por un contratista privado, cuando la redacción, supervisión y aprobación del proyecto constructivo, así como la licitación y adjudicación del contrato de ejecución de la obra corresponden al propio Ayuntamiento, por delegación de la Consejería de la Comunidad Autónoma, y el control de la legalidad urbanística se realiza dentro del marco específico de dicha contratación pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7666/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, en el régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español regulado en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, resulta aplicable la regla del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que permite a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deducir determinados gastos directamente vinculados con los rendimientos obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente, o si, por el contrario, la base imponible de dichos rendimientos debe determinarse conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del mismo texto legal, esto es, por su importe íntegro sin deducción de gasto alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 503/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal rechaza el cuestionamiento que hace la recurrente de la liquidación por Derechos arancelarios e IVA a la importación al avalar las dudas fundadas sobre el valor declarado que expuso la AEAT, en tanto que fue sensiblemente inferior al declarado para importaciones de similares características y además sin que se haya aportado justificación adecuada de la realidad de dicho valor. Aprecia la existencia de dudas fundadas sobre el valor declarado en aduana lo que justificó la revisión del mismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.